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jueves, 16 de febrero de 2012

EL ESTADO LAICO Y LA LIBERTAD RELIGIOSA.


Por: Aarón RomeroTaylor

Hace algunos días cuando iniciaba a escribir este Blog pensando en su diseño, le agregué una ventana de noticias relacionadas con los colegios de profesionistas, al día siguiente llamó poderosamente mi atención una noticia local en donde una asociación de profesionistas y técnicos de nuestro estado realizaba algunas declaraciones en contra de la reforma al Artículo 24 de nuestra constitución, al leer por un momento pensé que se trataba de la Federación de Colegios de Profesionistas del Estado de  Baja California Sur A.C. a la que pertenezco pero al poner más detalle me di cuenta que se trataba de otra agrupación, por lo que derivado de esta confusión me interese en investigar de que se trataba esta reforma constitucional al artículo 24 que está causado tanto revuelo en varios estados el día de hoy; todo inicia el 18 de marzo del 2010 cuando el Diputado por el Estado de Durango José Ricardo López Pescador de la fracción del Partido Revolucionario Institucional presentó una iniciativa con proyecto de decreto que planea la reforma al artículo 24 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, cabe destacar que esta iniciativa en general proponía incluir el derecho a la libertad de conciencia y de religión concibiéndolo como la libertad de tener o adoptar o no tener ni adoptar la religión o las creencias a elección así como la libertad de manifestar la religión o creencias de manera individual o de forma colectiva tanto en lo público como en privado ya sea mediante el culto o la celebración de ritos;  por lo que la iniciativa fue turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales para su estudio y dictamen; para el 14 de diciembre del 2011, la comisión de puntos constitucionales remitió a la mesa directiva de la cámara de diputados el dictamen a dicha iniciativa y al día siguiente el 15 de diciembre el dictamen fue incorporado en el orden del día de la  sesión ordinaria para efecto de Declaratoria de Publicidad, sin embrago en esa misma sesión la Junta de Coordinación Política, solicitó por escrito que al citado dictamen se le dispensaran todos los tramites y fuera sometido a discusión y votación de inmediato, lo cual fue aprobado por el pleno pero ya Iniciado el tema el diputado de la Fracción del Partido de la Revolución Democrática por el Estado de México Rosendo Marín Díaz presentó una moción suspensiva argumentada en el procedimiento por lo que el Diputado del Partido Acción Nacional por el Estado de México, Alberto Pérez Cuevas impugno en tribuna la moción suspensiva y se decretó un receso para que los grupos parlamentarios buscaran los mayores consensos para aprobar el dictamen; dos horas después se reanudó el tema y el diputado Pérez Cuevas hizo uso de la tribuna para fundamentar el dictamen y presentó modificaciones al mismo y posterior a su participación esto varios diputados intervinieron en tribuna para rectificación de hechos y alusiones personales por lo que ya discutida la moción suspendida fue puesta a votación bajo el sistema electrónico de votación el resultado fue de 163 votos en contra y 10 abstenciones por lo que la moción suspendida fue desechada y el dictamen fue puesto a discusión; después de ser considerado lo suficientemente discutido en lo general y en lo particular se sometió a votación con las modificaciones aceptadas, presentadas al momento de su fundamentación y  reservas por la diputada del Partido de la Revolución Democrática Margarita Enoé Uranga Muñoz del Distrito Federal, el resultado de la votación fue 199 votos a favor 58 votos en contra y 3 abstenciones por lo que siendo aprobada por mayoría calificada la iniciativa fue remitido el proyecto de decreto al senado de la república lo que ha ocasionado que varios grupos religiosos, asociaciones, cámaras, colegios, especialistas y medios de comunicación estén analizando la reforma al artículo 24 de nuestra constitución.
El texto original vigente dice:
Articulo 24. Todo hombre es libre de profesar la creencia religiosa que más le agrade y para practicar las ceremonias, devociones o actos de culto respectivo, siempre que no constituyan un delito o falta penados por la ley.
El Congreso no puede dictar leyes que establezcan o prohíban religión alguna.
Los actos religioso de culto público se celebrarán ordinariamente en los templos. Los que extraordinariamente se celebren fuera de estos se sujeteran a la ley reglamentaria.
Reforma aprobada en sesión el 15 de diciembre del 2011.
Articulo 24. Toda persona tiene derecho a la libertad de convicciones éticas, de conciencia y de religión, y a tener o adoptar, en su caso, la de su agrado. Esta libertad incluye al derecho de participar individual o colectivamente, tanto en público como en privado, en las ceremonias, devociones o actos de culto respectivo, siempre que no constituyan un delito o falta penados por la ley. Nadie podrá utilizar los actos públicos de expresión de esta libertad con fines políticos, de profeselitismo o de propaganda política.
El Congreso no puede dictar leyes que establezcan o prohíban religión alguna.
Los actos religiosos de culto público se celebrarán ordinariamente en los templos. Los que extraordinariamente se celebren fuera de estos se sujetaran a la ley reglamentaria.

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Fuente: Camara de Diputados del H. Congreso de la Unión

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